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Ley de transparencia

Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.

 
Consejo de Administración
y Disciplina

Cédula 2013

 

 

Rendición de Cuentas 2013

Pagos de Publicidad 2014

2017

2019        

 

CÉDULAS PRESUPUESTARIAS 2013